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LA VUELTA AL TRABAJO
- publicado por Analía Bermúdez
- Activado 19 de enero de 2022
LA NUEVA VUELTA AL TRABAJO EN CONTEXTO DE EMERGENCIA SANITARIA
Resolución 27/2022
En contexto de emergencia pública en materia sanitaria por la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), COVID-19, ampliada a través del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por los Decretos Nros. 167/21 y 867/21 hasta el 31 de diciembre de 2022, y ante el acelerado aumento de casos de COVID-19 registrados en las últimas semanas en la mayoría de las jurisdicciones del país, el avance de la vacunación y la dinámica epidemiológica, en particular respecto de las altas de quienes han superado la enfermedad, el MINISTERIO DE SALUD ha elaborado nuevas recomendaciones para el regreso al trabajo.
El artículo 12 del citado decreto, establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas y de acuerdo a las recomendaciones sanitarias, resuelve poner en conocimiento las recomendaciones elaboradas por el MINISTERIO DE SALUD para el regreso al trabajo de los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19, con el fin de garantizar la salud y bienestar de todos los trabajadores y las trabajadoras y dar un marco de certeza de las relaciones laborales en el marco epidemiológico actual.
Casos confirmados
El ARTÍCULO 2º menciona que los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias:
1. Casos confirmados SIN vacunación o con esquema incompleto, deberán volver a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
2. Casos confirmados CON esquema de vacunación completo, a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).
Importante: Los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina.
Contactos estrechos asintomáticos
El ARTÍCULO 3º menciona que podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Contactos estrechos asintomáticos SIN vacunación o con esquema incompleto, a los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado.
2. Contactos estrechos asintomáticos CON esquema de vacunación completo o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días, pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales y maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente). Se sugiere realizar el test diagnóstico entre el tercer y quinto día y automonitoreo de síntomas de forma diaria.
3. Contactos estrechos asintomáticos CON esquema de vacunación completo + refuerzo con más de 14 días de la última aplicación, pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales, maximizando las medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente) y realizarse automonitoreo de síntomas de forma diaria.
Fecha de publicación 19/01/2022
Leé el Decreto completo aquí:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/256286/20220119